La doctora fue demandada por un paciente por negligencia al no administrarle el antibiótico que le pidió cuando fue al servicio de Urgencias de un centro hospitalario de la capital
ANA GARCÍA / EFE/ La Opinión
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó ayer que España violó el convenio por el que se rige este organismo al condenar por negligencia, sin ser escuchada, a la médico murciana Isabel G. H., privándola de un juicio justo. Según la Sala Tercera del Tribunal, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, España violó el artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La doctora, nacida en 1953 y residente en la pedanía murciana de Casillas, trabajaba en el servicio de Urgencias de un hospital de Murcia, según pudo conocer ayer LA OPINIÓN, cuando fue demandada penalmente por un presunto delito de lesiones por negligencia sobre un paciente, «al que no habría administrado la dosis de antibiótico requerida».
El abogado de la médico, Pedro López Graña, explicó ayer que el paciente, de la República Dominicana, visitó hasta siete médicos por un dolor que tenía en la mano debido a un golpe que se había dado, siendo su clienta la tercera que le atendió. El letrado indicó que los dos facultativos que le vieron en un primer momento también se negaron a administrarle el antibiótico, hasta que el cuarto médico accedió a dárselo.
«El paciente dijo que se había dado un golpe, pero ocultó que fue en una disputa con otra persona y que tenía una herida interna por el impacto con los dientes de otro individuo, por lo que mi clienta no consideró que fuera necesario administrarle el fármaco que requería, ya que se le ocultó esta información», destacó López Graña.
Como consecuencia de la infección el demandante tuvo una sepsis generalizada –infección que pasó a la sangre– que se le extendió, «por lo que demandó a los siete médicos que le habían atendido, siendo Isabel G. H. la única a la que se enjuició», puntualizó el abogado.
Indemnización de 60.000 euros
En septiembre de 2004, después de una vista pública, el Juzgado Penal Número 3 de Murcia absolvió a la médico. Sin embargo, el paciente recurrió y, sin celebrarse una vista, la Audiencia Provincial de Murcia condenó a Isabel G. H. a pagar una indemnización de más de 60.000 euros. Por lo que la doctora acudió al Tribunal Constitucional, y tras ser rechazado en septiembre de 2006 el recurso de amparo, la demandante
acudió a Estrasburgo en marzo de 2007, representada por el abogado López Graña.
La sentencia, que ayer aún no había sido notificada, dice que la condena de la Audiencia Provincial de Murcia, «sin que la demandante haya tenido la ocasión de ser escuchada personalmente» y de contestar a las acusaciones en una vista, «no es conforme con las exigencias de un juicio justo». Aunque el Tribunal de Estrasburgo ha rechazado otras peticiones de la demandante, referidos al derecho de un acusado a disponer del tiempo y las facilidades necesarias para preparar su defensa, así como a hacer interrogar a los testigos de cargo.
En cuanto a una posible indemnización, prevista por el artículo 41 del citado convenio, la sentencia asegura que la demandante no la ha pedido «en los plazos requeridos» y «se ha limitado a mencionar la cantidad estimada de los perjuicios sufridos en su demanda». El juez esloveno Bostjan Zupancic ha emitido una opinión concordante en la que recuerda que una condena así «es suficiente para la reapertura de un caso, para un nuevo proceso».
Así lo establece la Recomendación R (2000) 2, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de enero de 2000. Zupancic señala que habría que invitar al Gobierno español «a que adopte una legislación que permita un nuevo juicio si lo solicita el demandante al que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya reconocido una violación del derecho a un juicio justo».
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